EN ARGENTINA SE DECLARA EL 2011 EL
“AÑO DEL TRABAJO DECENTE,LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES”
“AÑO DEL TRABAJO DECENTE,
Decreto 75/2011
Constituyendo objetivos prioritarios para el GOBIERNO NACIONAL, dar solución a la problemática vinculada con la seguridad y la salud de los trabajadores y promover el trabajo decente entendido en el marco conceptual antes referido.
Para el logro de tales cometidos, se considera necesario redoblar los esfuerzos normalmente requeridos para la efectivización de las políticas ya previstas en la normativa laboral vigente.
Habiéndose celebrado un acuerdo para implementar en la REPUBLICA ARGENTINA la Estrategia Iberoamericana de Salud y Seguridad en el Trabajo, mediante el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 36 de fecha 27 de abril de 2010, suscripto por los representantes de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA , de la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES DE LA ARGENTINA , de la CONFEDERACION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS AMERICAS, de la ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL , de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
A través de dicho Convenio se pretenden desarrollar acciones conjuntas para la implementación en la REPUBLICA ARGENTINA de la “Estrategia Iberoamericana de Salud y Seguridad en el Trabajo 2010 - 2013” y de su “Plan de Acción”.
Con el fin de destacar las labores que se desarrollan en materia de Promoción de Trabajo Decente, de la Salud y la Seguridad de los Trabajadores, tanto a nivel nacional como internacional, avanzar en la mejora de la cultura preventiva, reforzar los Organismos nacionales de inspección y control, e incrementar la cooperación y colaboración regional en la materia, se estima oportuno y conveniente declarar al Año 2011 como “el Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”.
En su parte pertinente la norma indica:
Artículo 1º — Declárase “Año del Trabajo Decente,
Art. 2º — Dispónese que durante el Año 2011, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho, un sello con la Leyenda “2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”.
Art. 3º — En orden a lo establecido en el artículo 1º del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL auspiciará las actividades, jornadas, seminarios, conferencias, y programas educativos que contribuyan a la difusión en el país del concepto de trabajo decente y de la prevención de los riesgos del trabajo, pilares sobre los que se asienta la Salud y Seguridad de los trabajadores.
Art. 4º — Instrúyese a las dependencias de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL con competencia en la materia, y especialmente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que a través de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad con competencia específica en la materia, procedan a priorizar la promoción de las actividades previstas en el artículo 3º del presente, en el cumplimiento de sus objetivos para el Año 2011.