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jueves, 17 de junio de 2010

LA JUSTICIA DE LA DEMOCRACIA DEVOLVIO LA LEY DE LA DEMOCRACIA

LA JUSTICIA DE LA DEMOCRACIA DEVOLVIO LA LEY DE LA DEMOCRACIA

La Coalición por una Radiodifusión Democrática saluda la decisión unánime de la Corte Suprema de Justicia que avala la lucha de la sociedad civil por el derecho humano a la comunicación y corrobora lo que con toda valentía votó el Parlamento Nacional y promulgó la presidenta Cristina Fernández.

El máximo Tribunal de Justicia de la Nación, al emitir una sentencia categórica en favor de la ley de Medios, que había sido suspendida por una medida cautelar de la justicia federal mendocina, señaló el camino que seguirán el resto de las medidas propiciadas por los oligopolios, que judicializaron la política con el objetivo de terminar en los tribunales lo que no pudieron conseguir en el recinto legislativo

LA LEY SE GANO EN EL CONGRESO

La Corte Suprema acompañó por unanimidad el dictamen del procurador Esteban Righi, al considerar que el diputado Thomas no tiene legitimación para revisar en sede judicial una votación que perdió en el Congreso. Los jueces aclararon que la decisión "no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la ley 26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el trámite parlamentario”. .."Admitir la legitimación en un grado que la identifique con el 'generalizado interés de todos los ciudadanos en ejercicio de los poderes de gobierno…', deformaría las atribuciones del Poder Judicial y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares”, sostuvieron en el fallo. Además, expresaron que "una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad".

SALTA DEBERIA SEGUIR EL CAMINO

El fallo del máximo tribunal fija doctrina por lo que ahora debería obrar en consecuencia la justicia de Salta y revocar rápidamente el fallo de primera instancia que habilitó el planteo de la diputada Daher. La CRD espera y alienta que la Cámara en poca horas revoque la cautelar del juzgado federal de Salta.

POR UNA REGLAMENTACION CONSENSUADA PARTICIPATIVAMENTE

El dictamen de la Corte Suprema, habilita a seguir trabajando en su reglamentación, último paso para que se aplique plenamente. Los organismos que creó la ley, entre ellos el AFSCA y el Consejo Federal, están funcionando en un contexto propicio para que la ley pueda aplicarse y desde la Coalición por una Radiodifusión Democrática, a través de los consejeros que representan a los sectores que la integran, estamos debatiendo su reglamentación. Sin embargo, no cesará la vigilia que empezamos el mismo día que la causa de Mendoza llegó a la Corte, porque advertimos que los grupos monopólicos van a seguir poniendo obstáculos para su aplicación, sobre todo en aquellos artículos que ahora impiden la concentración en pocas manos y democratizan la palabra.


Buenos Aires, 16 de junio de 2010

miércoles, 16 de junio de 2010

Corte respaldó por unanimidad la vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

La Corte Suprema sostuvo, con los votos de sus siete miembros, que "los jueces no pueden suspender leyes de modo general" y que "un diputado no tiene legitimación para reeditar en el poder judicial un debate que perdió en el parlamento". La Presidenta sostuvo que es un gran día para la democracia.

Marchas a favor de la Ley de Medios.

La Suprema Corte de Justicia respaldó por unanimidad la vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, aprobada por amplia mayoría del Congreso y trabada por diversos recursos judiciales interpuestos por sectores de la oposición y empresarios mediáticos, cuyos intereses se ven perjudicados por la norma.
Por su parte, la presidenta, Cristina Fernández, sostuvo que la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual va a “democratiza los medios de comunicación y el acceso a la palabra”, a pocos minutos del fallo de la Corte que dispuso la vigencia de la norma.
Hoy se ha logrado el sistema judicial haga honor a su propia funcional”, sostuvo y dijo estar “contenta” porque “muchos partidos políticos trabajaron arduamente en la modificación de la ley”.
El Gobierno nacional había presentado un recurso extraordinario a la Corte Suprema tras la medida cautelar de la justicia mendocina que suspendió la aplicación de la ley.
En su dictamen, el procurador general, Esteban Righi, se había pronunciado a favor de la nueva ley de Medios y pidió la revocación de la medida dispuesta por la Cámara Federal de Mendoza al considerar "inadmisible que un tribunal dicte una decisión suspensiva de una ley con efectos generales".
La nueva Ley de Radiodifusión aprobada en octubre del año pasado tiene como objetivos terminar con los monopolios en radio y televisión y darle participación en el espectro radiofónico a entidades sin fines de lucro, entidades con fines de lucro y al Estado Nacional.

La Resolución
La sentencia fue dictada en la causa “Thomas, Enrique c/ Estado Nacional s/ amparo” y el voto de la mayoria constituída por los Dres Lorenzetti, Highton, Fayt, Zaffaroni, Maqueda, se basa en los siguientes argumentos, según el Centro de Información Judicial:

I)“Que la cuestión sometida a la consideración de esta Corte no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la ley 26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el tramite parlamentario”(consid. Segundo). Una vez delimitado el objeto a decidir, se señala que, tratándose de una medida cautelar, se abre el recurso porque, en este caso existe gravedad institucional, “en la medida en que trasciende el mero interés de las partes para comprometer el sistema de control de constitucionalidad y el principio de división de poderes previsto en la Constitución Nacional”.
Una vez admitido el recurso, se evalúa si el reclamante puede hacer el reclamo en su condición de ciudadano y de diputado, con los siguientes argumentos:
II) Para cuestionar una ley invocando la calidad de ciudadano debe demostrarse un perjuicio diferenciado: el reclamante invoca su calidad de ciudadano, pero la Corte se basa en una línea de precedentes propios que dicen que para recurrir a la justicia debe demostrarse la existencia de un caso, es decir, que siempre se debe probar que existe un interés concreto, ya que el Poder Judicial no hace el control de legalidad de las leyes de manera abstracta. De la demanda no surge una afectación diferenciada del actor y se rechaza la legitimación en esta calidad.
Se afirma que el actor no puede invocar una situación diferente respecto de los demás ciudadanos. Admitir la legitimación en un grado que la identifique con el “generalizado interés de todos los ciudadanos en ejercicio de los poderes de gobierno…”, “…deformaría las atribuciones del Poder Judicial ….y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares”.
III). Un diputado no tiene legitimación para reeditar en el poder judicial un debate que perdió en el parlamento.
El diputado Enrique Thomas reclamó en su carácter de miembro integrante de la Cámara de Diputados de la Nación, y pero se rechazó esa posibilidad invocando numerosos precedentes anteriores. La Corte dice que el diputado nacional fue electo para representar a los ciudadanos en el ámbito del Poder Legislativo, pero no puede ir a la justicia cuando lo que trae a consideración es la reedición de un debate que se ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas. Por el contrario, dicha legitimación podría eventualmente resultar admisible cuando se trata de la afectación de un interés concreto y directo a su respecto.
En este caso no están en discusión los derechos, inmunidades y prerrogativas que le asisten a Thomas en su condición de legislador, ni está demostrado que el demandante fue inequívocamente privado de ejercer las atribuciones que le asisten como legislador.
Por otra parte, si se hiciera lugar a lo que pide el actor, quien no actúa en representación de la Cámara, se arribaría, como se dijo, al irrazonable resultado de extender una medida judicial a sujetos que no sólo no la han solicitado sino que, incluso, podrían no compartirla.
Una vez señalado que no hay legitimación, la Corte evalúa también la medida cautelar adoptada por los jueces con los siguientes argumentos.
IV) Una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad.
En relación al control de constitucionalidad, la Corte dice que, en el derecho constitucional comparado hay un modelo que permite que un único tribunal centralizado declare la inconstitucionalidad de una norma de modo abstracto y con efectos generales, pero no es el que rige en nuestro pais, donde la declaración de inconstitucionalidad de una ley la puede hacer cualquier juez pero con efectos exclusivamente aplicables al caso. No es posible combinar ambos modelos “simplemente porque la dispersión de una potestad contralegislativa de semejante magnitud es inimaginable, dado que abriría el camino hacia la anarquía poniendo en peligro la vigencia de todas las leyes”. Por lo tanto, si una sentencia de fondo sólo se aplica al caso, no puede una medida cautelar tener efectos generales y “ese poder no lo confiere la Constitución Nacional a ningún juez ni tribunal de la Nación…”.
La medida cautelar tampoco respeta el criterio de razonabilidad. Los jueces deben valorar de forma equilibrada los hechos del caso, así como las normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada que logre obtener una realización lo más completa posible de las reglas y principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el ordenamiento jurídico. En este sentido, la Cámara “debió haber considerado que una cautelar que suspende la vigencia de toda la ley 26.522 con efecto erga omnes, tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de division de poderes por lo que su procedencia, según se expresó anteriomente, debe ser evaluada con criterios especialmente estrictos que la cámara no aplicó”.
La Dra Argibay suscribe un voto propio, concurrente y con argumentos similares a la mayoría. Concluye sosteniendo que, “en síntesis, entiendo que debe rechazarse la legitimación activa del Diputado Nacional Thomas en tanto en su demanda pretende obtener la derogación de una ley, medida que, en principio, no se encuentra comprendida entre los remedios que los tribunales nacionales pueden otorgar como reparación por la violación de derechos individuales…”.
El Dr Petracchi también suscribe un voto propio y concurrente con iguales argumentos, señalando la ausencia de legitimación del reclamante y la falta de razonabilidad de la medida.
La decisión final declara admisible el recurso extraordinario y revoca la medida cautelar cuestionada.


Fuente: www.elargentino.com

martes, 15 de junio de 2010

MOVILIZACION A CANAL 9

Multitudinaria movilización en las puertas del canal. El 9 de junio, se cumplieron 50 años de la creación de Canal 9. Lo que tendría que haber sido una fiesta, se transformó en uno de los mayores reclamos de los sindicatos de la actividad centrado en la falta de producción y, especialmente, de ficción nacional en esa emisora.
Así pues, los técnicos, actores, extras, locutores y músicos, lo único que festejamos es haber estado unidos y en acción para recuperar la “fabrica creativa” que alguna vez fue el Canal 9.
Aunque ya hace mucho tiempo los sindicatos que integramos la COSITMECOS venimos denunciando la significativa desproporción entre productos enlatados y el trabajo genuino local, con las nefastas consecuencias que sufrimos los trabajadores que allí nos nucleamos por este avasallamiento, no ha habido modificación de la programación y se ha tornado insostenible esta situación.

Por eso estuvimos ayer en la calle y seguiremos estando, haciendo conocer a la opinión pública el vaciamiento laboral y cultural llevado adelante por las autoridades extranjeras que manejan un canal Argentino.

En el marco de la movilización volvimos a reclamar por la pronta aplicación de la Ley de Medios, por lo que significa la misma para la pluralidad de expresión y, sobre todo, para que se cumpla el porcentaje de producción nacional establecido en la misma

sábado, 12 de junio de 2010

12 de Junio Dia Contra el Trabajo Infantil

El trabajo infantil es una de las peores formas de explotación y abuso. Pone en peligro la salud, seguridad y educación de los más chicos, al mismo tiempo que atenta contra su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

El trabajo infantil es una de las peores formas de explotación y abuso. Pone en peligro la salud, seguridad y educación de los más chicos, al mismo tiempo que atenta contra su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

La ONU y la erradicación del trabajo infantil

La eliminación del trabajo infantil ha sido una de las prioridades de las organizaciones de las Naciones Unidas desde sus inicios, a fin de prevenir y combatir la explotación infantil.

Desde sus inicios la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de las Naciones Unidas ha basado su acción en la estipulación de la edad mínima de admisión al empleo como criterio para definir y reglamentar el trabajo infantil. También promueve un enfoque flexible, que le permite a los países abordar progresivamente el problema a partir de estrategias orientadas al fortalecimiento de las capacidades nacionales y a la atención prioritaria de niños, niñas y adolescentes víctimas de las peores formas de trabajo infantil.

Además, en 1992 la OIT creó el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC, por sus siglas en inglés) una iniciativa de cooperación técnica dedicada exclusivamente a prevenir y combatir el trabajo de los niños y niñas.Es nuestro deber ayudar a estos niños que son utilizados injustamente para el beneficio de otros.

La Comisión Directiva Nacional del Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Publico, considera, “Dejar vivir al niño plenamente, intensamente, su infancia, sin apresuramientos lamentables, sin observaciones de ningún género; la infancia no es una estación de paso en la vida; es una edad fundamental única; durante ella se modela definitivamente el hombre; vida sin infancia equivale a madurez sin frutos.”

Miguel Ángel Paniagua
S.U.T.E.P
Sec. Gral.

miércoles, 9 de junio de 2010

Unidad en la acción.

Del Plenario Normalizador de la Confederación General del Trabajo Regional Santa Fe, en una sala colmada de trabajadores en el Cine Teatro Luz y Fuerza, participaron 119 congresales representando a 77 gremios quienes por unanimidad votaron por la Lista Azul y Blanca Unidad. Miguel Angel Paniagua (SUTEP) y Carlos Gonzalez (UTEDYC) estuvieron presentes en representación de CGT Nacional Argentina. A su turno el reelecto Secretario General Alberto Cejas, manifestó, "en la CGT hemos demostrado no solamente que el movimiento obrero está más vivo que nunca, sino que está unido y es gracias a esa unidad que hemos podido encontrar en la central obrera un espacio para el diálogo y el debate de los temas y conflictos que cada gremio ha ido atravesando en estos años".

Por su parte, el Secretario Adjunto electo, Jorge Molina de UPCN, expresó en su discurso "la CGT Santa Fe es hoy un ejemplo para las otras regionales de que, con, inteligencia organización y humildad, podemos estar todos juntos trabajando y a partir de ahí defender los derechos de los trabajadores".

A su turno, Paniagua (SUTEP) y Gonzalez (UTEDYC) en representación de la CGT nacional destacaron la unidad del movimiento obrero santafesino. "Santa Fe envía un mensaje muy claro. El movimiento obrero necesita de organizaciones unidas, fuertes y solidarias como la CGT Regional Santa Fe", se explayó el dirigente nacional Carlos Gonzalez. Cejas continuó diciendo "nos tomamos el compromiso de trabajar codo a codo para que cada organización gremial tenga el lugar que se merece, de estar en cada lugar y cada vez que los trabajadores nos necesiten; La Unidad que hoy tiene la CGT Regional Santa Fe no es casual, ya que esta CGT Santa Fe ha estado al lado de cada gremio que lo ha solicitado apoyándolos en los momentos mas difíciles". Y agregó que "aún nos queda mucho por pelear en una ciudad donde tenemos el 40% de empleo no registrado y un 11% de desocupación", finalizó Cejas.
 
Ver nota en www.pagina12.com.ar

martes, 8 de junio de 2010

DIA DEL PERIODISTA


Un saludo afectuoso a todos los periodistas, que con responsabilidad, ética y profesionalismo, contribuyen a fortalecer los vínculos sociales, institucionales y humanos en nuestro país.

Valoremos con orgullo el pertenecer a una sociedad que mantiene a la libertad de prensa y de expresion entre sus valores.

Miguel Angel Paniagua.

Sindicato Unico de Trabajadores del
 Espectaculo Publico
SUTEP.

miércoles, 2 de junio de 2010

COMENZO LA ENTREGA DE JOGGINS Y ZAPATILLAS.


Compañeros a partir del 7 de Junio comienzará la entrega de Joggins y Zapatillas para los hijos de nuestros afiliados, en el Horario de 10 a 14 hs, acerquese a la Seccional o Delegación mas cercana a su zona, o bien comuniquese a los telefonos 4951-2538 int. 211/ 223/ 225

REQUISITOS PARA RETIRAR EL JOGGINS Y ZAPATILLAS.

•Ultimo recibo de sueldo.
•Carnét del Sindicato (Sutep)
•DNI de los hijos del Titular.
(Talles Joggins 2 al 16 y Zapatillas del 20 al 43).