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jueves, 27 de mayo de 2010

El acto de cierre de los festejos por el Bicentenario fue el que más gente reunió en la historia argentina. 1810-2010

1810-2010
El acto de cierre de los festejos por el
Bicentenario  fue el que más
 gente reunió en la historia argentina.

La asistencia en el Paseo del Bicentenario por las celebraciones de los 200 años de la Revolución de Mayo fue récord y convocó a cerca de 3 millones de personas en la tarde de este martes, en un show que incluiyó la proyección de imágenes 3 D en el Cabildo, y un desfile artístico que presidió el grupo de danza aérea Fuerza Bruta. Se trató del show central, que contó con más de 2.000 artistas, en 19 escenas, para representar la historia nacional. Comenzó en la Plaza de Mayo, pasó por el Obelisco y concluyó en 9 de Julio e Independencia. Por distintas aristas, la gente no paró de llegar a la Plaza de Mayo, donde se inició el show, en el Cabildo, y luego continuó por Diagonal Norte hasta el Obelisco con el desfile artístico histórico, de vanguardia estética y alto desarrollo tecnolólico, a cargo del director de Fuerza Bruta, Diqui James. 
Luego fue el cierre con un recital de Fito Páez, en el que también cantaron Pablo Milanés, Fabiana Cantilo, Juanse y el grupo uruguayo de murga Agarrate Catalina.


El cierre de la celebración por el Bicentenario, que ayer tuvo en la 9 de Julio su escenario principal, fue el acontecimiento más masivo de la historia argentina. Nunca antes, en los 200 años de vida que cumplió el país, más de dos millones de personas se habían congregado para festejar un acontecimiento o para repudiar una acción.

Al repasar las ocupaciones del espacio público que tuvieron lugar en el país, los historiadores coinciden en que nunca se vio una convocatoria tan exitosa como la vivida ayer en el día de la Patria. La multitud, que incluyó contingentes de diversos puntos del país, desbordó, en el cierre de los festejos, el perímetro previsto por los organizadores y numerosas calles se cerraron inevitablemente al tránsito vehicular por la cantidad de peatones.

Quizás el único momento de la historia que puede compararse por la cantidad de asistentes fue la llegada de Perón a Ezeiza en 1973. "En ese momento se hablaba de un millón y medio de personas, pero lo más importante es que fue con un sentido muy distinto, que terminó siendo uno de los episodios más violentos que vivió el país",

"Aquel fue un acontecimiento partidario en cambio lo de ayer fue un festejo", señaló en diálogo con lanacion.com el historiador Luis Alberto Romero y agregó que no considera a la celebración del Bicentenario como un acto político, ya que "no tuvo una cabeza a la que todos pudieran mirar".

Por eso, no sólo el número de asistentes sorprendió a los historiadores en el festejo del Día de la Patria. "No tuvo el menor cariz político, aunque el Gobierno quiera presentarlo así. Hubo un sano patriotismo, en el sentido de celebrar un cumpleaños importante para el país, como algo cultural".

"Lo de ayer tiene algo del 17 de octubre de 1945, porque la gente se sintió compelida a manifestarse con esperanza y alegría", nos recordó como otros acontecimientos que provocaron una autoconvocatoria los entierros de personalidades como Perón, Evita, Gardel e Yrigoyen, aunque aclaró que ninguno alcanzó la cifra de concurrentes por el Bicentenario.

Convocatorias masivas. La comparación con otros actos históricos también requiere, obligadamente, tener en cuenta un cálculo proporcional a la población total del país. Basta con tener en cuenta que en los festejos del Centenario de 1910 el total de habitantes de Buenos Aires era de 1.200.000 personas, un número cercano a la mitad de concurrentes al desfile de anoche.

Esa convocatoria también había desbordado el escenario principal de los festejos. "La gente había ocupado Alem, avenida Colón y Florida. Se veía a personas colgadas de los techos de la Casa Rosada o de los árboles",

La Plaza de Mayo fue el escenario para la realización de los actos de los festejos por el 25 de Mayo. La llegada del peronismo trajo las movilizaciones políticas en las calles de manera habitual y masiva, y que eso se reactivó con el regreso de la democracia.

"Lo de ayer es algo distinto, es algo para que lo analicen los sociólogos. fue una celebración importantísima que se ha festejado con alegría y que demuestra que hemos sido capaces de superar dificultades muy grandes. En un país que ha mostrado muy poco orgullo nacional, dejó a la vista que la glándula patriótica estaba al acecho"

domingo, 23 de mayo de 2010

En momentos en que la ciudadanía mira con expectativas la llegada del Segundo Centenario de nuestra Revolución de Mayo, es importante resaltar cuáles son las razones por los que el Movimiento Obrero Organizado decide aportar su participación en dichos festejos.

Los trabajadores, en su mayoría inmigrantes, que para la época del Primer Centenario comenzaban ya a organizarse, fueron víctimas de la Ley de Residencia por sus luchas en pos de reivindicaciones obreras.

Estas políticas de persecución de los trabajadores encontraron su perversa continuidad entre los años 1919 y 1921 con los terribles sucesos de la Semana Trágica y de la Patagonia Trágica, cuando se mandó a fusilar a los peones rurales que exigían el pago de sueldos, descansos dominicales y otros justos beneficios.

En esa Argentina disgregada, donde los trabajadores eran marginados de la vida política del país y donde sus derechos eran sistemáticamente negados, se produce un cambio fundamental cuando el Coronel Perón asume la dirección del Departamento Nacional del Trabajo. Es hora del reencuentro nacional, tarea que los trabajadores organizados asumimos como desafío, para que todo el pueblo argentino sea protagonista de la construcción de un camino exitoso, en el tránsito hacia la segunda centuria del tercer milenio.


La Comisión Directiva Nacional del Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Publico, en el año del Bicentenario reivindica los derechos adquiridos y bregamos por un futuro mejor, en el que juntos podamos construir, la Patria que todos queremos.

Miguel Ángel Paniagua
S.U.T.E.P
Sec. Gral.

sábado, 22 de mayo de 2010

SATISFACCION Y ALERTA

COMUNICADO DE PRENSA

SATISFACCION Y ALERTA


La Coalición por una Radiodifusión Democrática expresa su satisfacción por la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al haber tomado en sus manos el tratamiento de la causa que le fuera elevada por la Cámara Federal de la Provincia de Mendoza y requerido un dictamen del Procurador del Tesoro de la Nación.

La posición de las organizaciones que componen la CRD sigue siendo expectante y mantiene el estado de alerta y movilización a la espera de un pronunciamiento que destrabe definitivamente la aplicación de la Ley de Medios Audiovisuales de la Democracia.

El Plenario Nacional de la CRD reunido en la fecha ha dispuesto hacer saber a la sociedad en su conjunto que no cejará en hacer todos los esfuerzos y encarar todas las acciones que sean necesarias para terminar con la concentración monopólica de la palabra y se garantice el derecho humano a la comunicación.


“DEFENDER LA DEMOCRACIA ES DEFENDER SUS LEYES”

miércoles, 19 de mayo de 2010

LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR

A continuación se detalla una breve guía con la información más importante acerca 
de los derechos del trabajador.

Duración de la Jornada laboral
Vacaciones
Licencia por maternidad
Feriados
Licencias especiales
Licencias por enfermedad
Riesgos del trabajo
Despidos

Jornada laboral

La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.

La limitación establecida por la ley es máxima y no impide una duración menor del trabajo para las explotaciones señaladas.

Existen excepciones por horarios, edades, regiones, industrias, etc.
Todo lo referente al tema puede consultarse en el texto actualizado de la Ley Nº11.544

Vacaciones
Las vacaciones o licencia anual ordinaria es el período de descanso continuo y remunerado, otorgado anualmente por el empleador al trabajador, y se denomina licencia anual por vacaciones. El objetivo de las vacaciones es proteger la integridad psicofísica del trabajador.

La cantidad de días de descanso dependerá de la antigüedad de los trabajadores en el empleo:
• Menor de 5 años: 14 días corridos.
• Mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos.
• Mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos.
• Mayor a 20 años: 35 días corridos.

El trabajador deberá haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario. Si no llegase a completar el tiempo mínimo, gozará de un período de descanso que se computará de la siguiente forma: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo.

El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

A un período de vacaciones puede sumársele la tercera parte del período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Esta circunstancia debe estar acordada por las partes.

La licencia comienza el día lunes o el día siguiente hábil si este fuese feriado. Si el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo previsto gozará de un periodo de descanso anual, en proporción de 1 (un) día de descanso por cada 20 (veinte) días de trabajo efectivo.

Licencia por Maternidad
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación.

Una vez concluida esta licencia, la madre puede:
a) Continuar su trabajo en las mismas condiciones.
b) Rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de la remuneración calculada sobre la base del promedio fijado en el art. 245 por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses; esta rescisión puede ser tácita (si no comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia) o expresa.
c) Solicitar la extensión de la licencia por un período de entre tres y seis meses. Esta situación se denomina período de excedencia.

Durante el período de lactancia (no podrá ser superior a un año posterior a la fecha del nacimiento) la madre tiene derecho a dos pausas diarias, de treinta minutos cada una, para amamantar al niño.

Feriados y licencias especiales
 
En los días feriados los trabajadores percibirán la remuneración como si fuese un día domingo incluso cuando el feriado cayese un día domingo. En el caso en que el día feriado se trabaje, se cobra la remuneración normal de un día hábil más una cantidad igual.

Feriados inamovibles 
 
Regidos por la Ley Nº 21.329, excepto el 8 de Diciembre, incorporado por la Ley Nº 24.445

Fecha Conmemoración 
 
1 de Enero Año Nuevo
24 de Marzo Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (ley 26.085)
2 de Abril Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (ley 26.110)
10 de Abril Viernes Santo
1 de Mayo Día del Trabajador
25 de Mayo Primer Gobierno Patrio
9 de Julio Día de la Independencia
8 de Diciembre Inmaculada Concepción de María
25 de Diciembre Navidad

Feriados trasladables

Fecha Conmemoración
20 de Junio (*) Paso a la Inmortalidad de General Manuel Belgrano
17 de Agosto (**) Paso a la Inmortalidad de General San Martín
12 de Octubre (*) Día de la Raza

(*) Estos Feriados se rigen por la Ley Nº 23.555. Las fechas que coincidan en martes y miércoles se trasladan al lunes anterior; las que coincidan en jueves y viernes se trasladan al lunes posterior.

(**) Estos Feriados se rigen por la Ley Nº 24.445. Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto se trasladan al tercer lunes del mes respectivo.

Otras licencias

El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales: ( con goze de remuneración )
• Nacimiento de hijo: 2 días corridos.
• Matrimonio: 10 días corridos.
• Fallecimiento de esposa, concubina, hijos y padres: 3 días corridos.
• Por fallecimiento de hermano: 1 día.
• Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

Enfermedad

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.
Ley de Contrato de Trabajo, Capítulo I, artículo 208

Riesgos del Trabajo

El empleador está obligado por Ley a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Las ART son empresas privadas que tienen como objetivo brindar las prestaciones dispuestas por la Ley de Riesgo de Trabajo. Todo trabajador tiene el derecho de gozar de una ART.

Los objetivos de la Ley de Riesgo de Trabajo son:
 
• Resarcir los daños causados por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, incluyendo la rehabilitación del trabajador perjudicado.
• Disminuir las enfermedades y accidentes de trabajo a través de la prevención.
• Impulsar la recalificación y reubicación profesional del trabajador damnificado.
• Promover la negociación colectiva laboral para las mejoras de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
Los sujetos que quedan comprendidos dentro de esta ley son los trabajadores en relación de dependencia correspondiente al sector privado, los funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial y municipal, y en general a toda persona obligada a prestar un servicio de carga pública.

Cuándo se considera accidente de trabajo ?

Se considera accidente a todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el “itinere” se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los 3 días hábiles de requerido.
Se consideran enfermedades profesionales aquellas que están incluidas en el listado de enfermedades profesionales elaborado y revisado anualmente por el Poder Ejecutivo.

Despidos

El art. 231° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 regula el preaviso.

Del preaviso
Art. 231. -Plazos.
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;
b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior. (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N°25.877 B.O. 19/3/2004)
Art. 232. -Indemnización substitutiva.
La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.

“DEFENDER LA DEMOCRACIA ES DEFENDER SUS LEYES”‏

CONFERENCIA DE PRENSA
MIERCOLES 19/5/10 - 8,15 HS
URUGUAY 485 - CAPITAL FEDERAL

La Coalición por una Radiodifusión Democrática, integrada por representantes de organizaciones sindicales de los trabajadores, sus centrales obreras, de los movimientos sociales, de derechos humanos, de emisoras y claustros universitarios, del movimiento cooperativista, de radios y canales comunitarios y pequeñas pymes, de los pueblos originarios, ciudadanas y ciudadanos en general, convoca a la conferencia de prensa que realizará el miércoles 19 de mayo de 2010 a las 08,15 horas en la sede de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, sita en Uruguay 485 PB, de la Capital Federal.

En la oportunidad, representantes de las organizaciones que integran la Coalición por una Radiodifusión Democrática, se referirán a la situación de la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, cuya aplicación se encuentra suspendida por un fallo de la justicia federal de Mendoza, que ha elevado la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Coalición por una Radiodifusión Democrática se declaró en vigilia a la espera de la decisión de la Corte. Y en la Conferencia de Prensa dará a conocer un documento que expresa la posición de quienes desde el año 2004 con los 21 Puntos promovieron, debatieron y apoyaron la promulgación de la Ley, hoy frenada por una medida cautelar.

“DEFENDER LA DEMOCRACIA ES DEFENDER SUS LEYES”

Buenos Aires 18 de Mayo de 2010

LOS EXTRAS DE CINE, TELEVISION Y PUBLICIDAD PERTENECEN A SUTEP.

El SUTEP es el único Sindicato representante de los extras de Cine, Televisión y Publicidad, así lo dictamino la Cámara Nacional de Apelaciones -Sala IV.

Ante la Resolución Nº 294/09 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de fecha 14/04/2009, mediante la cual se le otorgara Personería Gremial a ASOCIACIÓN SINDICAL INTERPRETES MASIVOS INDETERMINADOS (A.S.I.M.I.) para representar a los Trabajadores Extras de Capital Federal y Gran Buenos Aires, El SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO (S.U.T.E.P.) interpuso Recurso de Apelación ante La Cámara Nacional de Apelaciones-Sala Nº IV.

Quien Resolvió: Revocar la Resolución Nº 294/09 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, estableciendo que SUTEP es el único representante de los “Trabajadores Extras de Cine, Televisión y Publicidad.

Es importante destacar que SUTEP, administra una bolsa de trabajo que nuclea a los trabajadores EXTRAS DE TELEVISION, CINE Y PUBLICIDAD, UBICADA EN AV. TRIUNVIRATO 3177. CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES- TELEFONOS 4553-5431/35.

Cabe mencionar que SUTEP representa además a los trabajadores de radios, cines, teatros, parque de diversiones, salas de entretenimientos, juegos electrónicos, bowlings, circos, y confiterías bailables, entre otras actividades de todo el país.

viernes, 7 de mayo de 2010

Ya es ley la modificación a las cuentas sueldo

Fue publicada en el Boletín Oficial. Ya no se abonarán las comisiones por el uso de cajeros de otras entidades ni se limitará la cantidad de extracciones.

La modificación al artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que las entidades financieras "bajo ningún concepto" podrán establecer costo alguno para la extracción de fondos de las cuenta sueldo, se publicó este miércoles en el Boletín Oficial.
Esto implica que los bancos ya no podrán aplicar costos por el retiro de dinero ni limitar la cantidad de extracciones gratuitas a través de los cajeros automáticos, como ocurre hasta la fecha.

Su impacto será leve pero impactará en los bolsillos de los empleados en relación de dependencia ya que tampoco abonarán las comisiones que cobran los bancos por el uso de cajeros automáticos de otras entidades.

De acuerdo a la ley 26.590, el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo, en cuanto a su modificación estará redactado de la siguiente forma:

"Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada".

miércoles, 5 de mayo de 2010

Consejo de Enlace UNI en Argentina Conmemora el 1º de Mayo.

Acto conmemorativo del 1º de Mayo, Buenos Aires, Argentina

Con la presencia de los Secretarios Generales, representantes del Sector UNI Mujeres y Jóvenes además de una nutrida delegación de dirigentes, delegados y afiliados de las distintas organizaciones que componen UNI, se llevó a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, el acto conmemorativo del Día del Trabajo, organizado por el Consejo de Enlace UNI Argentina.

Además de la presencia del Presidente de UNI Américas, Cro. Rubén Cortina, el acto se vio realzado con la participación de los Cros. Raúl Requena, Secretario Regional UNI Américas, y el responsable del Sector UNI Medios de Comunicación Espectáculo y Arte a nivel Global, Cro Johannes Studinger.

Abriendo la reunión se dio lectura al mensaje de salutación para todos/as los/as trabajadores/as emanado de la Oficina Cono Sur, para luego dar paso a las distintas alocuciones donde se recordó a los mártires de Chicago que iniciaron el camino para que hombres y mujeres hagan valer sus derechos, destacándose la importancia y el valor del Movimiento Sindical Argentino y haciéndose un llamado a la unidad de todos los trabajadores y trabajadoras de la región a aunar esfuerzos en procura de demandar nuevas medidas para reformar la economía mundial a favor de la justicia social, la inversión en empleos y la equidad en la sociedad

Fuente: Uni Global Union
http://www.youtube.com/sutepRA

domingo, 2 de mayo de 2010

PRIMER PLENARIO DE LA C.G.T. “CAMINO AL BICENTENARIO”






El Primer Plenario de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.) REALIZADAZO EN LA PCIA DE SAN LUIS, denominado ”CAMINO AL BICENTENARIO”, el cual contó con la participación de compañeros representantes de distintas regionales de la C.G.T. a lo largo del país, como son las de Mendoza, San Juan,Entre Ríos, Santa Fe, San Luis y la presencia de integrantes de la Comisión Directiva Nacional de CGT como el Cro. JULIO PIUMATO.
En el mismo se trataron diversos temas referentes a la problemática laboral en las diferentes provincias y se llegó a importantes acuerdos con el objetivo de seguir trabajando juntos y solidariamente para dar solución a los diferentes problemas de los trabajadores. Asimismo al finalizar el encuentro, los representantes de las diferentes regionales firmaron un acuerdo plasmando todos los puntos a tratar con mayor urgencia.

GRACIAS CRA NATALIA SILVA SECRETARIA GRAL SECCIONAL SAN LUIS
www.youtube.com/sutepRA

AUMENTOS PARA LOS TRABAJADORES DE CINES.

El 29 de abril se firmo un acuerdo salarial, entre la Cámara Argentina de Exhibidores Multipantalla (C.A.E.M.), la Asociación de Empresarios Cinematográficos de la Provincia de Buenos Aires, Asociación Cinematográfica de Exhibidores Independientes y la Asociación de Empresarios Cinematográficos y NAI International II Suc. Argentina y El Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público (S.U.T.E.P), el cual posibilita una mejora sustancial en los haberes salariales de los trabajadores cinematográficos comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo 493/07 y 523/07 a partir de abril de 2010.

De manera satisfactoria, se obtuvo un 15 % de aumento no remunerativo para los meses de abril a julio de 2010, incorporándose al salario básico en el mes de agosto de 2010, un 5% no remunerativo en Agosto de 2010, integrando el básico en octubre de 2010 y por ultimo otro 5% no remunerativo que se suma al salario básico en enero del 2011, obteniéndose de esta manera un aumento total del 25 % para el presente año 2010, Quedando el 1º de enero del 2011, el salario totalmente conformado.Este acuerdo beneficiara a más de 9000 trabajadores de la Actividad Cinematográfica de la Republica Argentina. Es importante tener en cuenta que con este logro vamos recuperando el poder adquisitivo de nuestros trabajadores. Sin duda alguna Seguiremos con la tarea gremial como hasta ahora, trabajando día a día para todos nuestros representados.

sábado, 1 de mayo de 2010

1º de Mayo dia del Trabajador.

“ … Que sea este 1º de Mayo síntesis de la lucha contra la explotación en el mundo, el dia de la decisión argentina para luchar por el justicialismo reparador de injusticias..”

Juan Domingo Perón
1º de mayo de 1951


La Comisión Directiva Nacional del Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Publico, quiere rendir homenaje a todos los compañeros que dieron su vida en defensa de la dignidad del trabajador.

Miguel Ángel Paniagua
Secretario General
S.U.T.E.P.