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viernes, 25 de febrero de 2011

A 64 años recordamos “Los derechos del trabajador” 24 de febrero de 1947 Escrito por Juan Domingo Perón

 En un acto organizado por la CGT en el Teatro Colón, ciudad de Buenos Aires , proclamó los derechos del trabajador el día 24 de Febrero de 1947. El original del documento fue entregado por Perón en custodia al Secretario General de la Confederación General del Trabajo (CGT) de la República Argentina durante el acto de su elección.
La proclama sintetizaba diez derechos básicos: derecho al trabajo, a una justa distribución, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo y de vida, a la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de la familia, al mejoramiento económico y a la defensa de los intereses profesionales. Estos derechos fueron posteriormente formalizados a través de un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, el día 7 de marzo de 1947, bajo el número 4865, y luego fueron incorporados en el artículo 37 de la Constitución de la Nación Argentina, sancionada por la Convención Constituyente el 11 de marzo de 1949.  
 
“Los derechos del trabajador” [24 de febrero de 1947]

Escrito por Juan Domingo Perón   

El Presidente de la Nación Argentina haciéndose interprete de los anhelos de justicia social que alientan los pueblos y teniendo en cuenta que los derechos derivados del trabajo, al igual que las libertades individuales, constituyen atributos naturales, inalienables e imprescriptibles de la personalidad humana, cuyo desconocimiento o agravio es causal de antagonismos, luchas y malestares sociales considera necesario y oportuno enunciarlos mediante una declaración expresa, a fin de que, en el presente y en el futuro, sirva de norma para orientar la acción de los individuos y de los poderes públicos, dirigida a elevar la cultura social, dignificar el trabajo y humanizar el capital, como la mejor forma de establecer el equilibrio entre las fuerzas concurrentes de la economía y de afianzar, en un nuevo ordenamiento jurídico, los principios que inspiran la legislación social.
Por ello, y de acuerdo con estos propósitos y fines, formula solemnemente la siguiente declaración:
I. Derecho de trabajar

El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.II. Derecho a una retribución justa

Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital fruto exclusivo de trabajo humano, la
comunidad debe organizar y reactivar la fuente de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.

III. Derecho a la capacitación

El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu, imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y de la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a las sociedades estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo puede ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.IV. Derecho a condiciones dignas de trabajo

La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las constituyen y reglamentan.V. Derecho a la preservación de la salud

El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales de esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.VI. Derecho al bienestar

El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de sus familias en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar desmesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.VII. Derecho a la seguridad social

El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos periodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.VIII. Derecho a la protección de la familia

La protección de la familia responde a un natural designio del individuo desde que en ella genera sus más elevados sentimientos afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el medio más indicado de propender el mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.IX. Derecho al mejoramiento económico
La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las posibilidades del mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin y estimular las formación y utilización de capitales en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.
X. Derecho a la defensa de los intereses profesionales
El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo.
JUAN DOMINGO PERÓN

domingo, 20 de febrero de 2011

La Comision Directiva Central de SUTEP, saluda afectuosamente a Nuestra Presidenta en el dia de su cumpleaños, reafirmando nuestro compromiso y  apoyo incondicional al Modelo Nacional y Popular!

martes, 8 de febrero de 2011

Asumió la nueva Comisión Directiva de OSPEP

En la reunión del Consejo Directivo del 31 de enero de 2011, se procedió a poner en posesión y función de sus cargos a los miembros titulares, y suplentes, que han sido designados por el Secretariado Nacional del SUTEP para integrar el Consejo Directivo de la Obra Social del Personal del Espectáculo Público (O.S.P.E.P.)
Organo de conducción y administración- así como a quienes integran la Comisión Revisora de Cuentas -órgano de fiscalización- de esta Entidad.
Miembros Titulares del Consejo Directivo

Presidente: Miguel Ángel PANIAGUA
Vicepresidente: Marcos Cesar Daniel JARA
Tesorero: Daniel Osvaldo LEON
Secretario de Actas: Juan José CARDOSO
Secretario de Acción Social: Carlos Alberto VARELA

Miembros Suplentes del Consejo Directivo

 María Belén RATTO
Adriana COSTA DE ARGUIBEL


Miembros de la Comisión Revisora de Cuentas
Marta Mabel CORCHUELO BREGI
Maira Daiana Gisele BARRERA SILVA
Gabriela Alejandra PORTA GARCÍA

Los nombrados fueron designados para el período comprendido desde el 31 de enero de 2011 hasta el 30 de enero de 2015, inclusive. 

sábado, 5 de febrero de 2011

Comenzo La entrega de Utiles y Guardapolvos para los hijos de Nuestros Afiliados


Guardapolvos, Útiles Escolares y Mochilas 

Desde el SUTEP consideramos muy importante el desarrollo escolar de tus hijos!Por eso el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público brinda a los hijos de sus afiliados guardapolvos y útiles escolares.

Utiles escolares
Para niños que cursan desde pre-escolar hasta 7º grado, se encuentran disponibles guardapolvos blancos desde el talle 6 hasta el talle 18, para varón o nena; mochilas con diseños actuales y útiles de necesidad para el aprendizaje de los niños.
Este beneficio se otorga sólo al inicio del ciclo lectivo, en los meses de febrero, marzo y abril, y lo puede solicitar todo aquel afiliado que tenga hijos en edad escolar.
Si querés acceder a este beneficio debés presentar el último recibo de sueldo donde conste el descuento sindical, tu carnet de afiliación sindical, el certificado de escolaridad de tus hijos y los talles de guardapolvos solicitados (indicando si es para varón o para nena).
Utiles escolares
*Además: La Obra Social del Personal del Espectáculo Público OSPEP tiene diversos beneficios para niños de hasta 15 años de edad. Más información en http://www.ospepsalud.com.ar/beneficios.php

 ¡La entrega de útiles escolares, mochilas y guardapolvos se hará desde el 3 de febrero hasta el 3 de mayo!

martes, 1 de febrero de 2011

SUTEP renovó Comisión Directiva Nacional

El 29 de enero asumió la nueva Comisión Directiva Nacional del Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina, (SUTEP).
Con el Compañero Miguel Ángel Paniagua encabezando la lista y después de dos excelentes períodos a cargo de la Secretaría General, la Comisión Directiva se integro de la siguiente manera:

Secretario General: Paniagua, Miguel Ángel.
Secretario Adjunto: Jara, Marcos César Daniel.
Secretario Administrativo: Cardoso, Juan José.
Secretario de Actas: Ratto, María Belén.
Tesorero: León, Daniel Osvaldo.
Secretario Gremial: Fretes, Héctor Osvaldo.
Secretario de Prevención y Seguridad Social: Varela, Carlos Alberto.
Secretaria de Prensa, Cultura y Relaciones Internacionales: Costa de Arguibel, Adriana.
Pro-Tesorero: Rodriguez, Telésforo Manuel.
Vocal Titular I: Vergara, Omar.
Vocal Titular II: Alesini, Lidia Raquel.
Vocal Titular III: Rodriguez, Isabel Violeta.
Vocal Titular IV: Pietronave, Marcelo A.
Vocal Titular V: Silva, María Natalia.
Vocal Titular VI: Rebello, Jorge Gustavo.
Vocal Titular VII: Aguilera, Juana Vilma Rayen.
Vocal Titular VIII: Perez, Lucas Emilio.
Vocal Titular IX: Pertile, Mirtha Alejandra.
Vocal Suplente I: Gómez, Telma Florencia.
Vocal Suplente II: Mrña, María Alejandra.
Vocal Suplente III: Riquelme, Cristian Gustavo.
Revisor de Cuentas Titular I: Corchuelo, Marta.
Revisor de Cuentas Titular II: Barrera Silva, Maira.
Revisor de Cuentas Titular III: Porta García, Gabriela.
Revisor de Cuentas Suplente I: Suarez, José Luis.

La nueva Comisión Directiva asumió sus respectivos cargos resaltando la impecable labor que viene desarrollando el compañero Miguel Ángel Paniagua en los últimos 8 años, en los que el gremio creció enormemente y expandió exitosamente sus seccionales a lo largo de todo el país.
Esta nueva Comisión Directiva Nacional, le dio la bienvenida a muchos jóvenes compañeros y compañeras que comenzaron a participar activamente en esta organización, y reafirmaron su compromiso de trabajo para el mejoramiento de las condiciones laborales de todos los compañeros que conforman y hacen a esta Organización.