Personeria Gremial 268/54.

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miércoles, 19 de mayo de 2010

LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR

A continuación se detalla una breve guía con la información más importante acerca 
de los derechos del trabajador.

Duración de la Jornada laboral
Vacaciones
Licencia por maternidad
Feriados
Licencias especiales
Licencias por enfermedad
Riesgos del trabajo
Despidos

Jornada laboral

La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.

La limitación establecida por la ley es máxima y no impide una duración menor del trabajo para las explotaciones señaladas.

Existen excepciones por horarios, edades, regiones, industrias, etc.
Todo lo referente al tema puede consultarse en el texto actualizado de la Ley Nº11.544

Vacaciones
Las vacaciones o licencia anual ordinaria es el período de descanso continuo y remunerado, otorgado anualmente por el empleador al trabajador, y se denomina licencia anual por vacaciones. El objetivo de las vacaciones es proteger la integridad psicofísica del trabajador.

La cantidad de días de descanso dependerá de la antigüedad de los trabajadores en el empleo:
• Menor de 5 años: 14 días corridos.
• Mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos.
• Mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos.
• Mayor a 20 años: 35 días corridos.

El trabajador deberá haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario. Si no llegase a completar el tiempo mínimo, gozará de un período de descanso que se computará de la siguiente forma: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo.

El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

A un período de vacaciones puede sumársele la tercera parte del período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Esta circunstancia debe estar acordada por las partes.

La licencia comienza el día lunes o el día siguiente hábil si este fuese feriado. Si el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo previsto gozará de un periodo de descanso anual, en proporción de 1 (un) día de descanso por cada 20 (veinte) días de trabajo efectivo.

Licencia por Maternidad
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación.

Una vez concluida esta licencia, la madre puede:
a) Continuar su trabajo en las mismas condiciones.
b) Rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de la remuneración calculada sobre la base del promedio fijado en el art. 245 por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses; esta rescisión puede ser tácita (si no comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia) o expresa.
c) Solicitar la extensión de la licencia por un período de entre tres y seis meses. Esta situación se denomina período de excedencia.

Durante el período de lactancia (no podrá ser superior a un año posterior a la fecha del nacimiento) la madre tiene derecho a dos pausas diarias, de treinta minutos cada una, para amamantar al niño.

Feriados y licencias especiales
 
En los días feriados los trabajadores percibirán la remuneración como si fuese un día domingo incluso cuando el feriado cayese un día domingo. En el caso en que el día feriado se trabaje, se cobra la remuneración normal de un día hábil más una cantidad igual.

Feriados inamovibles 
 
Regidos por la Ley Nº 21.329, excepto el 8 de Diciembre, incorporado por la Ley Nº 24.445

Fecha Conmemoración 
 
1 de Enero Año Nuevo
24 de Marzo Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (ley 26.085)
2 de Abril Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (ley 26.110)
10 de Abril Viernes Santo
1 de Mayo Día del Trabajador
25 de Mayo Primer Gobierno Patrio
9 de Julio Día de la Independencia
8 de Diciembre Inmaculada Concepción de María
25 de Diciembre Navidad

Feriados trasladables

Fecha Conmemoración
20 de Junio (*) Paso a la Inmortalidad de General Manuel Belgrano
17 de Agosto (**) Paso a la Inmortalidad de General San Martín
12 de Octubre (*) Día de la Raza

(*) Estos Feriados se rigen por la Ley Nº 23.555. Las fechas que coincidan en martes y miércoles se trasladan al lunes anterior; las que coincidan en jueves y viernes se trasladan al lunes posterior.

(**) Estos Feriados se rigen por la Ley Nº 24.445. Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto se trasladan al tercer lunes del mes respectivo.

Otras licencias

El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales: ( con goze de remuneración )
• Nacimiento de hijo: 2 días corridos.
• Matrimonio: 10 días corridos.
• Fallecimiento de esposa, concubina, hijos y padres: 3 días corridos.
• Por fallecimiento de hermano: 1 día.
• Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

Enfermedad

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.
Ley de Contrato de Trabajo, Capítulo I, artículo 208

Riesgos del Trabajo

El empleador está obligado por Ley a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Las ART son empresas privadas que tienen como objetivo brindar las prestaciones dispuestas por la Ley de Riesgo de Trabajo. Todo trabajador tiene el derecho de gozar de una ART.

Los objetivos de la Ley de Riesgo de Trabajo son:
 
• Resarcir los daños causados por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, incluyendo la rehabilitación del trabajador perjudicado.
• Disminuir las enfermedades y accidentes de trabajo a través de la prevención.
• Impulsar la recalificación y reubicación profesional del trabajador damnificado.
• Promover la negociación colectiva laboral para las mejoras de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
Los sujetos que quedan comprendidos dentro de esta ley son los trabajadores en relación de dependencia correspondiente al sector privado, los funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial y municipal, y en general a toda persona obligada a prestar un servicio de carga pública.

Cuándo se considera accidente de trabajo ?

Se considera accidente a todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el “itinere” se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los 3 días hábiles de requerido.
Se consideran enfermedades profesionales aquellas que están incluidas en el listado de enfermedades profesionales elaborado y revisado anualmente por el Poder Ejecutivo.

Despidos

El art. 231° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 regula el preaviso.

Del preaviso
Art. 231. -Plazos.
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;
b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior. (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N°25.877 B.O. 19/3/2004)
Art. 232. -Indemnización substitutiva.
La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.

“DEFENDER LA DEMOCRACIA ES DEFENDER SUS LEYES”‏

CONFERENCIA DE PRENSA
MIERCOLES 19/5/10 - 8,15 HS
URUGUAY 485 - CAPITAL FEDERAL

La Coalición por una Radiodifusión Democrática, integrada por representantes de organizaciones sindicales de los trabajadores, sus centrales obreras, de los movimientos sociales, de derechos humanos, de emisoras y claustros universitarios, del movimiento cooperativista, de radios y canales comunitarios y pequeñas pymes, de los pueblos originarios, ciudadanas y ciudadanos en general, convoca a la conferencia de prensa que realizará el miércoles 19 de mayo de 2010 a las 08,15 horas en la sede de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, sita en Uruguay 485 PB, de la Capital Federal.

En la oportunidad, representantes de las organizaciones que integran la Coalición por una Radiodifusión Democrática, se referirán a la situación de la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, cuya aplicación se encuentra suspendida por un fallo de la justicia federal de Mendoza, que ha elevado la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Coalición por una Radiodifusión Democrática se declaró en vigilia a la espera de la decisión de la Corte. Y en la Conferencia de Prensa dará a conocer un documento que expresa la posición de quienes desde el año 2004 con los 21 Puntos promovieron, debatieron y apoyaron la promulgación de la Ley, hoy frenada por una medida cautelar.

“DEFENDER LA DEMOCRACIA ES DEFENDER SUS LEYES”

Buenos Aires 18 de Mayo de 2010

LOS EXTRAS DE CINE, TELEVISION Y PUBLICIDAD PERTENECEN A SUTEP.

El SUTEP es el único Sindicato representante de los extras de Cine, Televisión y Publicidad, así lo dictamino la Cámara Nacional de Apelaciones -Sala IV.

Ante la Resolución Nº 294/09 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de fecha 14/04/2009, mediante la cual se le otorgara Personería Gremial a ASOCIACIÓN SINDICAL INTERPRETES MASIVOS INDETERMINADOS (A.S.I.M.I.) para representar a los Trabajadores Extras de Capital Federal y Gran Buenos Aires, El SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO (S.U.T.E.P.) interpuso Recurso de Apelación ante La Cámara Nacional de Apelaciones-Sala Nº IV.

Quien Resolvió: Revocar la Resolución Nº 294/09 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, estableciendo que SUTEP es el único representante de los “Trabajadores Extras de Cine, Televisión y Publicidad.

Es importante destacar que SUTEP, administra una bolsa de trabajo que nuclea a los trabajadores EXTRAS DE TELEVISION, CINE Y PUBLICIDAD, UBICADA EN AV. TRIUNVIRATO 3177. CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES- TELEFONOS 4553-5431/35.

Cabe mencionar que SUTEP representa además a los trabajadores de radios, cines, teatros, parque de diversiones, salas de entretenimientos, juegos electrónicos, bowlings, circos, y confiterías bailables, entre otras actividades de todo el país.